"La gente cree estar plenamente informada sin haberse aproximado siquiera a una sola idea que contradiga sus prejuicios", Bill Keller.

6 de octubre de 2010

Punto final a la primera etapa de alegatos en el juicio a penitenciarios de la Unidad 9

Los abogados defensores de los ex agentes penitenciarios imputados por delitos cometidos en la Unidad 9 de La Plata durante la última dictadura militar presentaron sus alegatos, plantearon nulidades y recusaciones, y pidieron que, en el caso de que hubiera condenas, fueran por las penas más bajas. Algunos sugirieron la inconstitucionalidad de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida y plantearon reparos para que los hechos sean considerados como crímenes de lesa humanidad en el marco de un genocidio.

Héctor "El Oso" Acuña saluda al reportero gráfico de Diagonales (fue la foto de tapa de hoy)

ENRIQUE CORSI. Poco después de las 10 del lunes, el abogado Héctor Granillo Fernández, abrió la ronda de alegatos, como representante de Enrique Leandro Corsi, médico clínico de la U9 entre 1977 y 1979, acusado del delito impropio de omisión de torturas seguidas de muerte, por parte de la fiscalía, mientras que los querellantes pidieron que se lo condene por tortura seguida de muerte. La diferencia va de los 10 años a la reclusión perpetua, pedida por la familia de Alberto Pinto, muerto en 1977 como consecuencia de las torturas.
Granillo Fernández denunció que el tribunal actuó de manera parcial y, de manera puntual, señaló que el juez Carlos Rozanski “actuó como parte” y “suplió a la fiscalía”. Sobre la detención durante el juicio de su defendido, que había sido beneficiado con la prisión domiciliaria, aseguró que los jueces valoraron testimonios, pruebas y pericias, y por lo tanto adelantaron opinión.
Luego de advertir que participaba de la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad, al hablar de los hechos que se le imputan a su defendido, a los que describió como aberrantes, afirmó que ocurrieron en un momento diferente al señalado por los acusadores, cuando Corsi no estaba de guardia en la prisión. Granillo Fernández dijo, incluso, que la firma del médico fue falsificada en un informe.
“Nadie dijo que Corsi era un Menguele”, aseguró el abogado. Y después de afirmar que “el doctor Corsi no fue un torturador”, agregó que era un “militante social” que “se jugaba por los suyos”. En uno de los puntos más sorprendentes, reconoció que el médico visitó a la víctima mientras estuvo internada y dijo que lo hacía porque “estaba de paso a su casa”.
El de Granillo Fernández fue el único alegato que no fue solidario con los demás imputados de la causa, al punto que, después de aclarar que su defendido nunca hizo guardias médicas ni estuvo en los calabozos, pidió: “es interesante para el tribunal separar la paja del trigo”.
Según su opinión, la única calificación posible de condenar a Corsi sería “omisión de auxilio”.

RAMÓN FERNÁNDEZ. El defensor oficial Adriano Liva se encargo representar a Ramón “Manchado” Fernández, ex inspector de vigilancia y tratamiento de la U9, donde también ocupó el cargo de Registro de Internos, y está acusado de “tormentos seguido de muerte en perjuicio de Alberto Pinto” y “tormentos en 16 personas”.
Liva pidió la recusación contra los jueces porque “carecen de imparcialidad para un juicio justo” y la “nulidad de los testimonios”, ya que consideró que “no se respetó los requisitos mínimos de legalidad” y por los “incumplimientos de las normas, garantías, derechos y principios”.
Durante su alegato, intentó mostrar las contradicciones de los testigos, tanto en la declaración oral como en la instrucción y aseguró que los testimonios fueron “manipulados”. Y tras presentar una larga lista de nulidades aseguró que hubo un “montaje de datos” organizado por un “grupo interesado” y se quejó porque la prueba era “casi exclusivamente testimonial”.
En el caso de los testigos que dijeron que fueron golpeados, Liva advirtió que no agregaron cuándo, o cómo. Y habló con pasión sobre “supuestas víctimas” antes de pedir la absolución de su defendido por los delitos de torturas a los que llamó como “presuntos tormentos”. También habló de “teorías” y “apreciaciones literarias”.
Agregó que su defendido no presentaba una estructura perversa y que había transcurrido una “intachable carrera penitenciaria, ascendido por gobiernos democráticos y retirado en 2004”.
Para terminar de disculpar a Fernández, aseguró que había otros penitenciarios con el mismo apellido y explicó que su defendido se “apegó a la reglamentación vigente”.
Después de pedir más nulidades, se encargó de responder la acusación de homicidio, del que, de manera elíptica, responsabilizó a un penitenciario ya fallecido: “(un guardia de apellido) Videla era el que pegaba en las celdas de aislamiento”, afirmó, al recordar a algunos de los testigos.
El tema de la fecha en que fue golpeado Pinto está en el centro del debate, porque no sólo podría dejar en prisión a los guardias, sino también a los médicos. Mientras que las querellas mencionan que la víctima fue golpeada el día 15 de noviembre de 1978, los defensores dicen que pudo haber ocurrido el 16, 17, 18, 19 e incluso el mismo 20 de noviembre, día en que debió ser trasladado a un hospital en el que murió en marzo de 1979.
Liva rechazó la posibilidad de que se plantearan estos crímenes como de lesa humanidad: “mi defendido no secuestró, ni torturó a nadie (…) ni actuó en la clandestinidad sino a la vista de todos, por lo que no formaba parte consciente de un plan de exterminio”.
Luego de declarar “la imposibilidad legal de que se aplique la calificación de “genocidio”, habló sobre la “utilidad de la pena” y explico que “las penas privativas de libertad son para la reforma de los condenados”, para su “readaptación social”, y consideró que “la imposición de la pena no sería otra cosa que un castigo o vendetta”.
Como ya pasaron más de 30 años de los hechos, el abogado consideró que Fernández “tiene capacidad de convivencia social”.
Entonces, pidió que “el fallo sea sólo declarativo, con el objetivo de evitar que una eventual pena se constituya en un castigo”.

HÉCTOR RAÚL ACUÑA. Silvia Reynoso habló en nombre del ex Subalcaide del Servicios Penitenciario Bonaerense dentro de la U 9, Héctor “El Oso” Acuña, acusado de torturar al interno Eduardo Zavala durante la requisa del 13 de diciembre de 1976, en el que se presentaba a los detenidos el por entonces nuevo jefe carcelario Abel Dupuy.
Aunque la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró en 2005 constitucionalmente intolerables a las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, y por lo tanto inconstitucionales. Reynoso planteó que “la nulidad no puede ser dictada por el Congreso” de la Nación y consideró válidas a ambas leyes, en lo que tal vez haya sido el desacierto más grande del juicio.
En segundo lugar, la abogada de “El Oso” se embanderó en la “prescripción de la acción penal”, ya que el delito juzgado ocurrió en 1976 y su pena máxima es de 15 años. Al respecto, agregó que la imprescriptibilidad de algunos delitos fue dictada tiempo después, es para el futuro y no puede ser retroactiva. “Nadie puede ser condenado por acciones que en el momento del hecho no fueron penados”, explicó.
Sobre los hechos puntuales, señaló contradicciones entre los testigos y afirmó que ninguno vio la golpiza. Sobre Zabala, que sobrevivió y declaró en el juicio, la abogada dijo que “ni siquiera la víctima pudo identificarlo”.
Luego de pedir la absolución, dijo que “no existe mérito para que se le imponga una pena mayor al mínimo, que es de 5 años”.

CATALINO MOREL y JOSÉ LUÍS PERATTA. La abogada Laura Díaz se encargó de la defensa de dos de los acusados: Morel, quien fue adjuntor, Subalcaide y Alcalde de la U9 y está acusado de la aplicación de tormentos en perjuicio de Alberto Pinto, por lo que se lo considera como co-autor material del delito de torturas seguidas de muerte. También será juzgado por tormentos agravados en perjuicio de tres personas. Peratta, en tanto, se desempeñó como adjuntor y está considerado como autor material del delito de tortura en perjuicio de nueve personas en concurso real.
Luego de asegurar que el tribunal agregó testimonios tomados por Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP) que “no pueden ser valorados como prueba única”, criticó que el juicio se basara en “prueba testimonial”.
Díaz basó su alegato en una suerte de clase magistral sobre el valor de los testimonios y advirtió que fueron aportados por “víctimas, que lógica y razonablemente tienen interés en el resultado del proceso”. Y, punto seguido, advirtió que “la prueba testimonial es la más frágil de todas las pruebas”.
Aunque aclaró que no estaba pidiendo “la descalificación absoluta de los testigos”, pidió al tribunal que fuera “riguroso, prudente y razonable” y tuviera en cuenta a los testimonios como “mero indicio acompañado de prueba independiente”. Advirtió, entonces, que “todas las acusaciones de tortura se sientan en los testimonios de las víctimas”.
Sobre los reconocimientos que se realizaron durante las audiencias, en los que se invitaba a los testigos a ver a los imputados, advirtió que “no fueron realizados con las formas de la ley para garantizar su eficacia, sino simples señalamientos”. La abogada se quejó también porque las fotos de los imputados fueron publicadas en internet, en medios gráficos y hasta se hicieron afiches con ellas, con lo que trató de restar validez a los reconocimientos.
Sobre el caso Pinto, por el que se acusa a Morel, dijo que incluso la prueba testimonial es insuficiente, debido a que según la defensa, se basan únicamente en que fue quién condujo a la víctima al calabozo de castigo” del que iba a salir en grave estado.
Luego de valorar partes e informes a favor de su defendido, aseguró que las pericias caligráficas sobre los documentos favorecen a Morel.
Como algunos de sus colegas –pero no todos-, Díaz también calificó los hechos como “horrorosos y lamentables”, y pidió la absolución del delito de “torturas seguidas de muerte”, para sugerir al tribunal que se abstenga de apoderarse de testimoniales de otras causas penales, lo que calificó como “obtención ilegítima de pruebas”.
Antes de hablar sobre Peratta, la abogada se quejó por la posible calificación de los delitos cometidos como de crímenes de lesa humanidad, que requieren de “un conocimiento subjetivo” de los delitos que se hubieran cometido.
Entonces sí, se refirió al adjuntor acusado de nueve casos de torturas, a quien consideró “víctima del terrorismo de estado”. Según la abogada, Peratta estuvo en la U9 durante un año y un mes, hasta que en 1978 fue declarado “prescindible por razones políticas”.
Díaz aseguró que su defendido fue sancionado por permitir a un preso político tener una visita íntima y luego de un arresto de diez días, le dieron de baja. Años después, dijo la abogada, se lo consideró víctima del terrorismo de estado por las leyes reparatorias, pero después se lo detuvo por el caso que ahora es juzgado.
Luego de volver a atacar la posibilidad de que pudieran aplicarse las calificaciones de genocidio y crímenes de lesa humanidad, la abogada pidió que sus defendidos queden en libertad. “Al finalizar el debate cesan las razones por las que están detenidos”, aseguró.

CARLOS DOMINGO JURIO. El médico Jurio fue representado por los abogados Andrés Vitale y Luis María Giordano -instructor de la oficina de Asuntos Internos de la Bonaerense-. Acusado de del delito impropio de omisión de torturas seguidas de muerte, por parte de la fiscalía y de tortura seguida de muerte por la familia de Alberto Pinto, muerto en 1977 como consecuencia de las torturas.
Luego de informar que compartiría el alegato con Giordano y adherir a quienes rechazaron la calificación de lesa humanidad y genocidio, se encargó de analizar el caso Pinto, con la intención de poner en duda la fecha en la que se produjo la golpiza que le causó la muerte, meses después, como consecuencia de una herida en el yeyuno (una parte del intestino delgado). “La mejor explicación sobre cómo sucedió nos la da nuestro defendido”, dijo Vitale, y destacó que si la herida se hubiera producido el 15, el detenido habría muerto en 24 o 48 horas, cuando está comprobado que debió ser internado el 20 de diciembre.
Punto seguido, atacó a las querellas: “las acusaciones tienen que ser una relación clara precisa e inequívoca de los hechos, algo que no lograron”, afirmó. Y se dedicó, entonces, uno por uno a los abogados, a quienes dijo que la defensa necesitaba saber cuáles eran las pruebas valoradas, “para poder ejercer la defensa”. Finalmente, calificó a las acusaciones de “inválidas, ineficaces e insuficientes –cuando no “inexistentes”- porque violentan el derecho a defensa” y, luego de advertir que el tribunal “no puede subsanar estos errores”, pidió la absolución.
Giordano dijo que el delito de omisión de torturas seguidas de muerte por el que se acusa a su defendido fue incluido en la ley 23097, de 1984, cuando el hecho que se juzga ocurrió en 1978. En el medio habló de problemas intelectuales varios, la ética, el bien y el mal, Borges (Jorge Luis) y Perón (Juan Domingo). Su discurso florido conmovió a los acusados, alguno de los cuales creyó correcto coronarlo con un aplauso y causó risas en el público cuando cerró después de agotar “el beneplácito del ejercicio de la palabra”. Pidió, claro, la absolución.


DUPUY, VEGA Y FAVOLE.
Roberto Citterio, abogado defensor del ex jefe de la U9, Abel Dupuy, acusado de homicidios, tormentos seguidos de muerte y varias privaciones de la libertad y tormentos, como autor y co-autor, y del penitenciarios Isabelino Vega y del médico Luis Domingo Favole, pidió la nulidad total del proceso, con el argumento de que el inicio de los hechos que se investigan en el juicio fueron conocidos en el "denominado Juicio por la Verdad", al que consideró ilegal.
"Hay que poner en su debido marco a los procesos por los que se dieron los Juicios por la Verdad. Esos procesos se hicieron porque impedían la punibilidad de los eventual e hipotéticamente criminales", aseguró. Y describió: "una norma especialmente dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata" para juzgar "presuntas e hipotéticas acciones criminales" que nacieron de la "imposibilidad jurídica de punir" y con el argumento de que "existe un derecho de las víctimas a conocer la verdad".
Además, el abogado aseguró: "Aquí no existe lesa humanidad", y argumentó que "existen constancias escritas que fueron habidas a más de 30 años de ocurridos los hechos" pese a que su defendido Dupuy hubiera podido "destruirlo" por ejemplo cuando asumió como segundo jefe del Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB). "Con el convencimiento de que ningún delito habían cometido preservaron esos documentos", aseguró.
"Parece raro que la Cámara Federal se arrogara el derecho a juzgar la verdad sin la posibilidad de punir no existe proceso panal", advirtió.
Entonces, se preguntó "¿qué fue el Juicio por la Verdad?" Y, aunque sin pruebas, denunció que "había un acuerdo para producir la instrucción de la instrucción".
Citterio dijo que la imputabilidad hizo que los acusados "no se preocuparan en generar prueba a su favor" y sin "un defensor técnico" que hubiera podido recomendar, por ejemplo, que no declarara. Entonces, advirtió que aquellos juicios eran "una celada, una trampa".
Al hablar puntualmente de su defendido, aseguró que participó del Juicio por la Verdad luego de haber sido llamado a declarar en el marco de una "declaración informativa".
Además, dijo que Shifrin ya había reconocido que la intención era estimular "el empleo de los tribunales para la sanción de los delitos cometidos por el terrorismo de Estado" y afirmó que aquella prueba "ilegítima" había sido recabada una vez "superadas las circunstancias de impedimento de punibilidad".
"Se afectó el derecho de defensa, le dijeron que no iban a ser punibles, pero la prueba testimonial allí producida ha sido incorporada sin control de defensa", afirmó.
Al cierre de esta edición del lunes, Citterio presentaba su segunda razón de nulidad: testigos propuestos y aceptados que finalmente no pudieron declarar. Y el juicio pasaba a un cuarto intermedio hasta el martes a las 10.

Raúl "Nazi" Rebaynera con Diagonales en la mano al salir del ex edificio de la AMIA, donde se realiza el juicio

Por Martín Soler

DUPUY Y FAVOLE. Roberto Citterio, abogado defensor de Dupuy, Vega y Favole, continuó ayer con su alegato que fue interrumpido anteanoche. El letrado se basó en atacar el alegato de los fiscales Hernán Schapiro y Marcelo Molina por entender que no se ajusta a derecho.
"En la requisitoria de elevación a juicio, a Dupuy se lo imputa por supuestamente pertenecer a un 'aparato represivo de poder' pero para el fiscal se trata de una 'empresa criminal conjunta' y así cambió las reglas del juego", se quejó el defensor.
Con distintos argumentos técnicos sostuvo que a una misma persona no se la puede ubicar en dos situaciones procesales distintas, al entender que es "autor" o "coautor" de un delito pero no las dos situaciones al mismo tiempo en un mismo hecho.
Para sus tres defendidos reclamó la absolución de los delitos que se les imputan por falta de pruebas. "No hay pruebas testimoniales ni en la instrucción ni durante el juicio", sostuvo.
Sin embargo indicó que "a este juicio le está faltando una pata" por entender que los militares que tenían bajo su control la Unidad 9 son los que deberían estar sentados en el banquillo de los acusados, junto a un grupo de jueces y otros funcionarios del gobierno militar.
Además utilizó el cambio de carátula que realizó en su alegato el fiscal Molina para pedir la libertad del médico Favole.
Sobre el cierre de su exposición solicitó a los jueces que dicten la "inmediata libertad" de sus tres representados por considerar que la prisión preventiva rige hasta la finalización del juicio oral. También planteó que, en caso de un veredicto condenatorio, permanezcan libres hasta que la sentencia quede firme.

EL "NAZI" Y CÍA. Los penitenciarios Elbio Cosso, Víctor Ríos, Segundo Basualdo y Raúl "Nazi" Rebaynera fueron defendidos por Flavio Gliemmo quien manifestó que hubo "violación al proceso legal" ya que sus defendidos "se enfrentaron a cinco acusaciones diferentes".
"Es imposible materialmente defenderse de cinco acusaciones diferentes, todas ellas de absoluta gravedad", se quejó el letrado. Y graficó a las imputaciones como "tirar un escopetazo con perdigones: alguno voy a pegar".
Al darle paso a los conceptos técnicos pidió que se declare "nula" toda la prueba obtenida en base a los testimonios del Juicio por la Verdad que se desarrolla en la Cámara Federal de La Plata desde 1998.
"La mayoría de las acusaciones no fueron clara ni precisas" en un golpe que fue directo a las querellas y a la fiscalía. Según su entender, se omitieron aspectos técnicos que hacen insostenible los alegatos.
Además, explicó por qué a la Unidad 9 no se la puede equiparar con un centro clandestino de detención como plantearon los querellantes. "Los internos tenían cuatro comidas diarias, estaban en un lugar ubicable y a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, tenían atención médica, psicológica y odontológica".
Sobre Valentín Romero, Gliemmo desacreditó que fuera el apodado "Culito de Goma", basándose en las características físicas del imputado. Y solicitó que se lo absuelva por ser ajeno a las imputaciones aunque como planteo subsidiario pidió la absolución por el beneficio de la duda.
Sobre Segundo Basualdo argumentó que fue reconocido "por muy poca gente", en referencia a los testigos que pasaron durante el debate y pidió su absolución por el beneficio de la duda, pero ante una posible condena, pidió que se aplique el mínimo de la pena.
Para defender a Rebaynera arguyó que sobre 1.800 internos que tenía el penal "sólo 9 dijeron que les pegaba, apenas el 0,5 % dijo que ponía música, les pegaba y los cazaba".
Sobre Elbio Cosso afirmó que "no participó" de la brutal requisa del 13 de diciembre de 1976 -día que Dupuy se hizo cargo del penal- ya que en esa fecha era "el segundo Jefe del Servicio penitenciario" provincial y ninguna autoridad de ese rango era convocada a participar en requisas de penales. Luego pidió la absolución de su asistido.
Ya en cierre de su exposición reclamó la libertad de todos sus defendidos hasta que el fallo quede firme.

PARA TERMINAR
Con la finalización de los alegatos de la defensa, terminó la primera etapa de las exposiciones de argumentos de las partes quienes pidieron condenas, libertades y absoluciones –según cada cual– para los catorce penitenciarios de la Unidad 9 de La Plata acusados de crímenes de lesa humanidad ocurridos en el penal durante la última dictadura. El próximo martes será el turno de las réplicas y dúplicas de las partes para que luego, un día después, el Tribunal Oral Criminal Federal I adelante el veredicto.
Por el juicio, que comenzó el 12 de abril, pasaron ciento veinte testigos que relataron las torturas que sufrieron durante su encierro en el presidio. Algunos identificaron a los guardias que los sometieron a palizas, duchas de agua fría en invierno y estadías en celdas de castigo.
Las audiencias se retomarán el próximo martes a las 10, cuando está previsto que las partes contesten los agravios que consideren haber sufrido en los alegatos. Luego, los imputados tendrán la oportunidad de hacer uso del derecho de tener la última palabra en el debate antes que los jueces se retiren a deliberar para el veredicto cuyo adelanto, en principio, fue pautado para el miércoles 13 de octubre.

Fotos: Esteban Martirena

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